En Ecuador y varios
países de América Latina y del mundo criminalizar a quienes
defienden el agua, los páramos, los ríos, derechos de las
comunidades y de la naturaleza, está resultando un mecanismo de
control social que intimida, neutraliza, inhibe y hostiga esta labor
de defensa de derechos reconocidos y protegidos por el Sistema de las
Naciones Unidas y el de los Estados Americanos.
En Ecuador, según la
Defensoría del Pueblo y organizaciones de derechos humanos, la
criminalización es una política de Estado, que pretende ser
consolidada mediante dos situaciones. La primera, con la
interposición de procesos judiciales y administrativos a cientos de
mujeres y hombres que defienden derechos de los pueblos y comunidades
a nivel del país; y, la segunda, mediante la pretensión de
endurecer normas penales, que en lugar de garantizar la labor de
quienes defienden derechos humanos y de la naturaleza da paso, de
manera inconstitucional, a su represión y sanción.
La Constitución del
Ecuador (artículo 98) expresa: “Los individuos y los
colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o
jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos
constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”
Resistir no es delinquir,
resistir no es un acto criminal, las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades exigen el respeto a sus derechos, resisten a que sean
vulnerados.
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