viernes, 6 de mayo de 2011

justiciaLa reivindicación de los derechos humanos es un acto nacido en rechazo a la desigualdad, por lo tanto es anterior a la Declaración Universal, promulgada el 10 de diciembre de 1948, permitiendo que los pueblos a nivel mundial exijan de sus Gobiernos el cumplimiento de la misma. Aunque la declaración es el mayor avance de la humanidad del siglo XX, es necesario reconocer que se concibió bajo el pensamiento occidental del modelo europeo, el mismo que rige también para los modelos de gobierno y justicia.

La constituciones del Ecuador son evidencia de los avances en cuanto a la reivindicación de los derechos humanos. Así tenemos la constitución de 1929, que agregó una nueva dimensión que "estaría dada por la necesidad de que el Estado intervenga activamente, tanto para satisfacer las demandas -cada vez mayores- de servicios públicos como para hacer posibles los derechos económicos, sociales y culturales, comenzando por el trabajo, la seguridad social, la salud y la educación para llegar a la protección de la familia, de los menores, de la mujer, etc. Esta dimensión está implícita cuando hablamos de Estado Social de derecho, que finalmente recogió la actual Constitución en su primer precepto"1, la cual además de crear nuevas funciones del Estados y nuevas garantías para al protección ciudadana, buscaba una mayor participación de la ciudadanía para fiscalizar y participar en los actos del poder público, buscando dejar de ser solo una democracia representativa, sino una democracia participativa, en que las opiniones de la ciudadanía sean tomadas en cuenta en la formulación de planes, programas y políticas públicas.


A pesar de ser la Ley Fundamental del Estado, su aplicación casi siempre resulta todo un reto, "la observancia inexcusable de la Ley Fundamental, su aplicación concreta y diaria, es decir su efectividad jurídica, es la utopía propuesta por el Derecho Constitucional"2, lo cual entre otras cosas se logra través de la división e independencia de los poderes del Estado, siendo la administración de justicia (ordinaria o constitucional) pilar fundamental de la democracia y del estado social de derecho a fin de evitar la arbitrariedad.

La creación de un Tribunal Constitucional en 1945 fue un primer ensayo en el establecimiento de un órgano independiente encargado de vigilar que las actuaciones del poder público estén acordes con la Constitución, su paso en 2008 hacia una Corte Constitucional buscaba que aquel control sea algo mucho más efectivo, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos constitucionales.

Pero antes de afirmar la eficacia de tales poderes, o de tal constitución, es indispensable reflexionar sobre la democracia, que es el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado, en que como principio "los derechos de la persona alcanzan un nivel de real objetividad cuando existe un sistema democrático"3. Por cuanto la democracia es aquel elemento del sistema político o de la forma de Estado que permite a los ciudadanos participar activamente en los asuntos públicos, siendo deber del Estado eliminar los obstáculos que impidan de jure o de facto la igualdad entre las personas, garantizando su participación efectiva en la vida política, económica y social del país, trascendiendo con ello a la concepción tradicional de que el sufragio es su máxima expresión. En efecto, la crisis del modelo clásico representativo y de sus actores principales, los partidos políticos, permite fórmulas democráticas más participativas y deliberativas, en lo que necesariamente han influido las nuevas tecnologías, vinculando al ciudadano con el Estado en que se desarrolla un control social de lo público.

A puertas de un nuevo proceso electoral que busca reformar varios artículos de la constitución que nos rige, es necesario reflexionar sobre el alcance real de tal modificación. En relación a la participación de la ciudadanía, esta se vio institucionalizada a través de un Consejo, que de acuerdo al mandato constitucional , debía realizar en los próximos meses el proceso de selección para quienes conformarían el Consejo de la Judicatura. Las potestades de este nuevo órgano de control social tienen como objetivo la garantía de la independencia de los poderes del Estado, y como manifestamos anteriormente, un horizonte de verdadera democracia y un paso más adelante en la defensa de los derechos humanos.

La preocupación que llevó a plantear cambios a través de consulta popular, es la alta tasa de impunidad y corrupción en las instituciones, que impide que funcione eficazmente el sistema judicial y su evidencia es un alto índice delictivo y de muertes violentas en el país. El tema no es nuevo y está ligado directamente con la administración y acceso a la justicia, cuyo alcance está mucho más allá de la constitución o de un proceso electoral, como ha sucedido en países como Uruguay en casos de violaciones graves a los derechos humanos, que después de una consulta popular se permitió que los crímenes de la dictadura no sean investigados, la Corte IDH sentenció a favor de las víctimas exigiendo que se reabran estos casos4.

Entendiendo así que el pueblo ecuatoriano puede exigir la aplicación de sus derechos cuando estos han sido violentados, aunque tal agresión derive de un acto aprobado electoralmente. La eficacia en la administración de justicia es indispensable en el respeto a los derechos humanos, y empieza desde los procesos de investigación de los hechos, determinación de responsables y su sanción.

Sea cual sea el resultado, siempre hay que dejar en claro que la reivindicación de derechos humanos sobrepasa a la democracia y a la Ley Fundamental, pero su garantía nos acerca más al horizonte de su respeto pleno. La creación de espacios de participación social comprenden un gran avance pero no pueden limitarse a la institución, así como tampoco se puede negociar la independencia de los poderes del Estado.

Citas:

1. Derecho Constitucional. Para fortalecer la democracia ecuatoriana. Fundación Konrad Adenuaer. Quito, 1999. Pág. 14

2. Ibídem. Pág. 14

3. Ibídem

4. Caso Gelman vs. Uruguay. Corte Interamerica de Derechos Humanos, 24 de febrero de 2011. www.coidh.or.cr